miércoles, 12 de septiembre de 2012

La reforma laboral presidencial: retrógrada y ultra patronal.




Oscar Alzaga   
El Ejecutivo Federal presentó su proyecto de reforma laboral el 1 de septiembre de 2012, con la pretensión de que a más tardar en 60 días se apruebe: 30 días en la Cámara de Diputados y 30 en el Senado. El peligro radica en que se apruebe en la primera ocasión.  Pese a que en los últimos 4 sexenios ha sido rechazada la reforma laboral de corte neoliberal. Destacamos los aspectos más importantes de la iniciativa presidencial:

 
1.   Se modifican 243 artículos, se adicionan 135 y se derogan 41, pero sobre todo el alcance de los cambios es de fondo en la propuesta de reforma laboral de Felipe Calderón. Se trata de una reforma que cambia el fondo y la esencia de la ley laboral que, de aprobarse, la ley dejaría de ser tutelar del trabajo, para ser tutelar del capital. Se trata de una iniciativa retrógrada que hace retroceder los derechos laborales –por tanto, a los derechos humanos- a los tiempos remotos del orden porfirista.
2.   La pretensión de obtener la aprobación en tan poco tiempo (30 días), es para evitar el debate abierto y democrático de los intereses y derechos de los trabajadores y los patrones. Un debate indispensable, pues afecta a toda la sociedad. Niegan el debate, debido al abierto contenido a favor de la patronal de la reforma presidencial, suprime la abierta participación de los trabajadores cuando sus derechos e intereses están en peligro, como veremos en adelante.
3.   En la exposición de motivos que justifica la reforma, Felipe Calderón señala que su principal propósito es crear más empleos. Nada más falso. Se debe emplazar a Calderón y a su equipo a sustentar tal afirmación públicamente ante especialistas de alto nivel académico y profesional. En todas las reformas laborales de este tipo realizadas en Latinoamérica y España en los años 90 y después, lo que han generado esas reformas es empleo precario, eventual y por horas, peor aún desempleo y subempleo, consecuentemente, pobreza, emigración y delincuencia.
4.   En la exposición de motivos, se habla ampliamente del empleo y de los problemas del desempleo en México y el mundo, en el marco del mercado de trabajo y desde el ángulo económico que rige las fuerzas del mercado, del trabajo como una mercancía más, por eso se pone como centro de la reforma: “incrementar la productividad”. El empleo no se ve como un derecho humano, social y cuya responsabilidad principal es del Estado, como lo establece la Constitución, sino como una variable económica neoliberal: una mercancia.
5.   “El marco jurídico laboral ha quedado rebasado ante las nuevas circunstancias demográficas, económicas y sociales.” Se afirma para justificar la reforma, desconociendo que el derecho laboral por naturaleza es dinámico, se hace y ajusta momento a momento. Para ocultar que es a la Constitución y sus principios a los que se atacan: al carácter tutelar del trabajo, la justicia social, la estabilidad en el empleo y la libertad sindical, entre otros. La reforma es inconstitucional.
6.   El primer artículo que se reforma es el 2, para incorporar la noción del “trabajo decente” que promueve la OIT, pero no se incluye en la larga lista de elementos que integran “el trabajo decente”, ni más ni menos que la estabilidad en el empleo.
Señor presidente: sin estabilidad en el empleo no hay trabajo decente en ningún lugar del mundo. Salvo que se pague el salario por horas como en Estados Unidos, que no es nuestro caso.
¿“Se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador”: con salarios de hambre y empleos eventuales o precarios. Señor presidente? 
7.   En los artículos 35, 39 y 39 letras A, B, C, D y F reformados, se destruye el derecho y principio constitucional de la estabilidad en el empleo, se le sustituye por empleos eventuales de 6 meses, como “contratos de prueba inicial” y “capacitación inicial”, que después de los 6 meses el patrón “dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para éste.”
La estabilidad en el empleo es “el contrato de base o de planta”, con el que los trabajadores tienen seguridad y permanencia en el empleo, con esos artículos reformados, más el artículo 83 de “contrato por horas”, se sustituye el empleo de planta por el precario: eventual o por horas.
La base fundamental de la Ley Laboral para que los trabajadores tengan acceso a los demás derechos básicos, es la estabilidad en el empleo. Con  empleos eventuales y por horas, quedan excluidos los demás derechos de la Ley y de los contratos colectivos. Cualquier sindicalista lo sabe.
Con los contratos eventuales y por horas, la principal consecuencia es la caída del salario, más la caída de las prestaciones y de las cuotas al IMSS y demás instituciones laborales.
En resumen, esta es la principal demanda patronal desde 1988: eliminar el empleo seguro o de planta, para reducir el salario y las prestaciones.
Tal alcance se conoció en los países que reformaron sus leyes en este sentido; en España, de 1994 a 1996 aumentó el empleo precario del 12 al 36%; en Argentina, en 1992 tenían el 70% de empleo de permanente y 30% temporal, con la reforma de Menen en 2 años se invirtió la realidad: el 70% fue temporal y el 30% permanente. En Colombia con la Ley 50 de 1990, fue peor, porque se acompañó ese medida de empleo precario, facilitando y abaratando los despidos y sustituyendo a los verdaderos patrones por contratistas, out sourcing. Logrando una inseguridad plena de derechos para los trabajadores.
8.   Los salarios en general serían reducidos con ese tipo de contratación precaria. Además, la institución protectora constitucional de “los salarios mínimos” y “los salarios mínimos profesionales” se destruye oficialmente con la reforma (ya desde 1977 y sobre todo desde 1982 los han venido reduciendo). Al hacer que los salarios mínimos no sirvan para cubrir las necesidades del trabajador y su familia, al convertir el salario mínimo en infinitesimal. Se pagará el salario mínimo ($62.33) de modo fragmentado, según el tiempo laborado, se pagará a 8 pesos la hora, como se propone en el artículo 83 del proyecto presidencial.
9.   Se crea la “Ley del Libre Despido”, modificando la ley actual, al facilitar y abaratar los despidos; se agrega una nueva causal de despido justificado, fácil de acreditar por los patrones: la falta de probidad (o respeto) del trabajador contra los clientes o proveedores del patrón, será causa de despido.
Se exime al patrón de entregar por escrito el despido y las causas al trabajador de modo personal, ahora el aviso podrá ser “por cualquier medio de comunicación que estime pertinente.” O, a través de la Junta.
En caso de despido, el patrón podrá pagar los salarios caídos hasta por una año, aunque sea ilegal el despido. Antes se castigaba al patrón por el despido ilegal con los salarios caídos, ahora se premia. Porque ningún juicio normal dura menos de tres años. Con la reforma ahora durarán más tiempo los juicios, porque después de un año será gratis … para los patrones.
Esta medida se complementa y acelera la creación de empleos precarios.
10.               Los artículos 13 y siguientes, legalizan la proliferación de los contratistas, que actualmente se llaman “empresas de fuerza de trabajo” o de “servicio de trabajadores”, que ofrecen como mercancía a los seres humanos. Servirán para simular la relación laboral y permitir que el verdadero patrón ni siquiera sea conocido por el trabajador. Esta medida complementa las anteriores, facilita los despidos y los empleos precarios. Lo que permite advertir hasta qué punto se trata de una reforma integral y de fondo a favor de los patrones.
11.               Elevar la productividad del trabajador es un propósito central de la reforma, como lo expresa el preámbulo y capítulo III Bis: “De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores”, y añade el artículo 56 bis: “los trabajadores deberán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal”, los patrones “certificarán la competencia laboral” individualmente, por lo que: “las vacantes …y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que acredite mayor productividad”. Legalizar la sobre explotación con el trabajo  de “mil usos” y “multihábiles”.
12.               El proyecto presidencial servirá para: exportar mano de obra barata mexicana al extranjero (EUA). En los artículos 28-A y 28-B se propone convertir al gobierno en “pollero” y outsourcing, con la terea de reclutar y seleccionar trabajadores para emplearlos en el extranjero, con duración determinada (eventual y por horas). Y convertir a “polleros” en agencias de colocación, debidamente registradas, para la misma labor: reclutar y seleccionar trabajadores para laborar en el extranjero con duración determinada, obligados a regresar a México al terminar. Lo que, de paso, permite al gobierno no asumir su responsabilidad prevista en los artículos 1, 5, 25, 26, 27, 28 y 123 de la Constitución, de planificar y dirigir la economía para crear empleos dignos con derechos humanos. Dejando esas obligaciones a los gobiernos extranjeros que nos den empleo a los mexicanos. Y agradecer a las libres fuerzas del mercado internacional que nos den empleo a los mexicanos.
Desde luego, esta medida es complementaria a las anteriores y define el perfil integral y mercantil del trabajo que tiene el proyecto presidencial.
13.               Crea un nuevo capítulo en “Trabajos Especiales” para los mineros, debido a “los lamentables accidentes ocurridos en la industria minera”. En el artículo 343, letras A, B, C, D y E. “Queda prohibido el trabajo en tiros verticales de carbón” y, en las minas, se prohíbe el trabajo a menores de 18 años, en su artículo 176. Y más medidas de seguridad e higiene en las minas que ya están establecidas en la ley y reglamentos. Pero cuando se trata de obligar a los patrones a que cumplan esas normas de seguridad, la reforma opera a favor del patrón. Veamos:
Por no cumplir con sus obligaciones el patrón, por dolo o culpa grave que omita cumplir con las medidas de seguridad y que produzca riesgos de trabajo, pagaría:
+ Multa de hasta 2000 salarios mínimos (a $62.33 el día), por causar incapacidad permanente parcial a uno o varios trabajadores.
+ Multa de hasta 3,500 salarios mínimos por causar incapacidad permanente total a uno o varios trabajadores.
+ Prisión de 3 a 6 años y multa hasta de 5 mil salarios mínimos, por causar la muerte de uno o varios trabajadores o se produzcan los mismos efectos en la realización del trabajo en tiros verticales de carbón.
En otras palabras, en el primer caso el patrón pagará 124 mil pesos, en el segundo 218 mil y, por una tragedia como la de Pasta de Conchos con 65 muertos, el patrón pagaría 311 mil 650 pesos y el costo de una fianza, porque la sanción de 3 a 6 años, es por un delito menor.
¿Cabe mayor protección al patrón y mayor desprecio a los trabajadores?
14.               En materia de sindicatos (art. 373), se obliga a que en la rendición de cuentas se incluyan todos los ingresos y egresos, pero si el sindicato tiene más de 150 miembros, anualmente rendirá un dictamen con auditor externo. En todo momento “cualquier trabajador” tendrá derecho a solicitar información a la directiva. En caso de negativa, acudirá a las instancias sindicales, de seguir la negativa, el trabajador podrá reclamar el informe ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Son medidas de transparencia, se dice.
Lo que no se dice es que el artículo 123, fracción XVI constitucional otorga el mismo derecho de coaligarse en defensa de sus intereses a los patrones y trabajadores. El Convenio 87 de la OIT lo establece como un derecho igual para las partes, no le otorga ninguna ventaja o desventaja a una de las partes.
Por lo cual, nos parece discriminatorio que a los patrones no los obliguen al mismo régimen de transparencia. O, ¿es otra medida protectora más para los patrones y del capital?
Además, no se necesita ser perspicaz para darse cuenta que “cualquier trabajador”, significa dejar la puerta abierta para la intromisión patronal o gubernamental en la vida interna del sindicato.
¿Cuándo dejará el Señor Presidente de favorecer a los patrones y de atacar a los sindicatos? 
15.               En materia de registro de sindicatos o directivas, se auto “otorga la facultad a las autoridades registrales para requerir a los solicitantes –de toma de nota- que subsanen las omisiones … De no atenderse el requerimiento, se ordenará el archivo de la solicitud de registro, por falta de interés”. Lo que es el retorno oficial a la intromisión en los sindicatos, contrario a la Jurisprudencia 32/2011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Convenio 87 de la OIT de libertad sindical y de un derecho humano consagrado en las normas internacionales. Se intenta destruir el reciente triunfo del Sindicato Minero y todos los sindicatos, en la Suprema Corte de Justicia a favor de la libertad sindical, en cuanto a la toma de nota.
16.               “Negar el trámite a un emplazamiento a huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, (por) el hecho de que previamente exista otro en trámite cuyo objeto sea el mismo.” Con lo que bastaría que la Junta de Conciliación y Arbitraje dijera que otro sindicato se adelantó, para negar el derecho a los auténticos trabajadores a la libertad sindical, de elegir la organización de su preferencia. O sea, se trata de coartar un derecho de libertad ciudadana: elegir el sindicato de su preferencia.
17.               “Incorporar como causal de inexistencia de huelga, que el sindicato no cumpla con los requisitos que contemplen sus propios estatutos para formular el emplazamiento.” O sea, cumplir el sueño ilegal de Farell que tantas veces declaró inexistentes las huelgas por ese motivo; dejando a la autoridad “la interpretación” de los estatutos, algo no previsto por la ley como requisito y menos sujeto a interpretación. Lo que antes sólo por medio de amparo se le negaba a la autoridad.
Tratándose de derechos obreros, la reforma “olvida” que el derecho de huelga forma parte de la libertad sindical, consagrada por la OIT.
18.               Una “causa para negar el trámite a los emplazamientos a huelga, cuyo objeto sea el cumplimiento de un contrato colectivo de trabajo o un contrato ley, el hecho de no señalar con precisión las violaciones a dicho contrato y la forma de repararlas.” Son casi las mismas palabras y los argumentos que hizo valer el Grupo México de Germán Larrea, para negar la procedencia de los emplazamientos a huelga del Sindicato Minero, en los casos de las huelgas de Cananea, Taxco y Sombrerete de 2007. ¡Qué casualidad tan grande, oh Señor!
Lo que quiere decir esta reforma, es que si un sindicato no precisa las violaciones cometidas por la empresa al contrato colectivo de trabajo, lo mismo que si el sindicato no precisa las formas de reparar las violaciones, se negará el trámite del emplazamiento a huelga por violaciones al contrato colectivo. Y quien decidirá si se precisan o no, será la autoridad. Dejando el derecho de huelga de ser de los trabajadores, para ahora ser un derecho de la autoridad, en México, del gobierno.
19.               Estas medidas en conjunto destrozan el derecho colectivo, las tres instituciones indivisibles del Derecho Sindical, como lo entendía el maestro Mario de la Cueva. El derecho colectivo es, entre otras cosas: base y fundamento indispensable de un país democrático. En el proyecto presidencial el derecho colectivo es restringido y, donde se puede, destruido.
Lo que obviamente favorece a los patrones en las relaciones de trabajo, e impide a los trabajadores defender sus derechos económicos y de libertad sindical, que los vuelve ciudadanos de segunda con libertades limitadas de organización y expresión propia y en esclavos modernos.
20.               Se propone actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes, parciales o totales, y que sea la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la que haga por si y ante si la actualización. Faltó agregar: “apelando al buen desempeño de la STPS en los casos de inspección, su atención a obreros y apego a la Ley en materia de salud, enfermedades y, sobre todo, en los accidentes y siniestros que causan muertes, como Pasta de Conchos y todos las tragedias en minas y pozos.” ¿Por qué dejar a la STPS esa labor que afecta a millones de trabajadores, sin la participación de ellos?
Si actualmente no se cumplen las tablas vigentes, ¿cómo dejar esa labor a quien ha permitido a los patrones su incumplimiento?
21.               Hasta aquí los principales aspectos que en sus partes presenta el proyecto de reforma laboral presidencial. Desde luego, trata muchos más temas que no podemos atender ahora, sólo. Reconociendo que incluso contiene medidas positivas, pero las de fondo que afectan a todos los trabajadores, insistimos, son profundamente regresivas y retrógradas las que, de aprobarse, significarían una brutal agresión al trabajo, a la justicia social, a la democracia y a la legalidad en el país.
22.               No queremos dejar de señalar que en varios aspectos puntuales la reforma es contraria a la Constitución, por lo tanto está viciada de nulidad, como en precarizar el empleo, sustituir los salarios mínimos por infinitesimales, exportar mano de obra por incapacidad oficial para crear empleos, sobreexplotar el trabajo, negar el acceso a la salud, impedir que los trabajadores tengan derecho a un proyecto de vida con los empleos precarios, vulnerar la libertad sindical, negar el derecho de huelga, etc. Y sobre todo, la reforma atenta contra los principios constitucionales, como: el carácter tutelar o protector de la ley del trabajo, la justicia social y la estabilidad en el empleo, entre otros.
23.               La reforma presidencial rompería literalmente el frágil equilibrio entre los factores de la producción, que la Constitución prevé: “armonizando los derechos del trabajo con los del capital.” Debido a que las partes no son iguales, siendo la parte fuerte -económica y socialmente hablando-, el capital y la débil el trabajo; por lo que la armonía es un factor básico para la paz social. La iniciativa presidencial deliberadamente busca debilitar más al trabajo y enriquecer más al capital, lo que está a la vista de todos. ¿Qué efectos de inconformidad social, sindical y política provocaría esta iniciativa, si se aprueba, lo sabe el autor del proyecto? 
24.               Adicionalmente, de aprobarse la reforma laboral, afectaría a otras instituciones básicas del trabajo: IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, etc. Porque al precarizar el empleo y reducir los salarios, se bajaría las cuotas obrero-patronales y pondría en una mayor crisis esas instituciones, de por si en crisis permanentes y recurrentes, ahora desaparecerían. Ni que decir de los afectos económicos y sociales en la pobreza nacional, en la emigración y en la delincuencia. En particular en la juventud, porque el empleo y la educación se dejan en los cálculos e intereses de las libres fuerzas del mercado. Y el Estado deja de asumir su responsabilidad.

    México, D. F. a 7 de septiembre de 2012.          
  
                

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